viernes, 3 de julio de 2009

Ejercicio 7. Asociación Civil Centro San Ignacio

El documento de condominio de la Asociación Civil Centro San Ignacio, establece que “serán miembros, de manera exclusiva, todos los Propietarios, Inquilinos u Ocupantes” de las unidades del Sector Comercial. A renglón seguido, esa norma dispone que el carácter de miembro será adquirido, “en forma obligatoria”, con la simple adquisición, arrendamiento u ocupación de la unidad correspondiente. La solicitante de amparo constitucional compró varios locales comerciales en el Centro Comercial San Ignacio dentro de este contexto normativo y estatutario y se rebela contra la obligatoria pertenencia a la referida Asociación Civil de Comerciantes del Centro San Ignacio en el ejercicio negativo del derecho a (no) asociarse

1 comentario:

  1. Podríamos partir de la premisa de que, si un deudor de un deber especifico genera un derecho a otra persona, entonces estaríamos ante un efecto frente a terceros, lo cual a nuestro criterio, no se corresponde con la interpretación hecha por la Sala Constitucional, mediante la sentencia Asociación Civil Centro San Ignacio, pues si bien es cierto que quien pertenece a una asociación privada, tiene derecho a que las demás personas, cumplan con los estatutos y reglamentaciones, y éstas tienen derecho a que esa persona cumpla con sus obligaciones, no menos cierto es que el derecho de propiedad no puede estar condicionado a la obligatoriedad de cumplimiento de un deber que genera efectos frente a un tercero, a menos que ese condicionamiento o delimitación venga dado por una ley formal. Por ello consideramos, que dicha interpretación es incompleta, ya que el ejercicio del derecho de asociación, debe ser ejercido también en forma negativa, es decir, como derecho a no asociarse.

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