miércoles, 22 de julio de 2009

Objetivos

El caso de la Asociación Civil Centro San Ignacio, debe ser objeto de análisis a partir de la diferencia entre el efecto externo o inmediato de los derechos fundamentales en el derecho privado y los efectos internos o mediatos de los mismos.

Pregunta:
La obligación contenida en el Documento de Condominio del Edificio Centro San Ignacio, según la cual el recurrente debe ser miembro de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SAN IGNACIO, o ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL CENTRO SAN IGNACIO, es contraria a las buenas costumbres o al orden público? Para la definición del contenido de estos conceptos debe tomarse en consideración tanto el derecho a no asociarse, como la libertad de renunciar a ese derecho. La ponderación debe tomar en cuenta si la renuncia a ese derecho es grave o constituye un gravamen abiertamente desproporcionado o contrario a la dignidad humana o si su justificación es más o menos razonable.

viernes, 3 de julio de 2009

Ejercicio 7. Asociación Civil Centro San Ignacio

El documento de condominio de la Asociación Civil Centro San Ignacio, establece que “serán miembros, de manera exclusiva, todos los Propietarios, Inquilinos u Ocupantes” de las unidades del Sector Comercial. A renglón seguido, esa norma dispone que el carácter de miembro será adquirido, “en forma obligatoria”, con la simple adquisición, arrendamiento u ocupación de la unidad correspondiente. La solicitante de amparo constitucional compró varios locales comerciales en el Centro Comercial San Ignacio dentro de este contexto normativo y estatutario y se rebela contra la obligatoria pertenencia a la referida Asociación Civil de Comerciantes del Centro San Ignacio en el ejercicio negativo del derecho a (no) asociarse